Capítulo II - De los destinos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera
Artículo 9
El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el FFRAA en el BROU, será distribuido y aplicado por éste al abatimiento de deudas vencidas (incluye reperfilamientos, prórrogas y renovaciones de zafras anteriores) al 30 de junio de 2016 de cada beneficiario del FFRAA con el BROU, con las instituciones financieras que participen en el financiamiento del Fideicomiso y con las empresas industrializadoras o exportadoras.
El 40% de los fondos a percibir por el productor se aplicarán a cancelar deudas de la actividad arrocera con el BROU y las instituciones financieras que participen en el financiamiento del Fideicomiso, el otro 40% se aplicará a cancelar deudas con las empresas industrializadoras y exportadoras y el 20% restante serán fondos de libre disponibilidad según lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.663 en la redacción dada por el artículo 66 de la ley N° 19.438.
En caso de que el productor mantenga deudas solamente con el BROU o con las instituciones financieras participantes, o solamente con las empresas industrializadoras y exportadoras, el acreedor podrá percibir hasta el 80% de los fondos. Una vez canceladas todas las obligaciones pendientes con el BROU y las instituciones financieras participantes, y con las empresas industrializadoras y exportadoras, los excedentes serán de libre disponibilidad para los beneficiarios.
Si un productor mantiene deudas con más de un molino, la partida a cancelar deudas deberá ser proporcional a la mayor producción declarada por cada uno.
La partida correspondiente a cancelar deudas con los molinos deberá ser de disponibilidad directa del molino a través de depósito o pago en el BROU. Finalizado el proceso de imputación de los fondos, el BROU deberá remitir a la Comisión de Contralor del FFRAA un informe pormenorizado por cada beneficiario que permita constatar la forma de aplicación de dichos fondos.