REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo II - De los destinos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera

Artículo 9

   El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el FFRAA en el BROU, será distribuido y aplicado por éste al abatimiento de deudas vencidas (incluye reperfilamientos, prórrogas y renovaciones de zafras anteriores) al 30 de junio de 2016 de cada beneficiario del FFRAA con el BROU, con las instituciones financieras que participen en el financiamiento del Fideicomiso y con las empresas industrializadoras o exportadoras.
   El 40% de los fondos a percibir por el productor se aplicarán a cancelar deudas de la actividad arrocera con el BROU y las instituciones financieras que participen en el financiamiento del Fideicomiso, el otro 40% se aplicará a cancelar deudas con las empresas industrializadoras y exportadoras y el 20% restante serán fondos de libre disponibilidad según lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.663 en la redacción dada por el artículo 66 de la ley N° 19.438.
   En caso de que el productor mantenga deudas solamente con el BROU o con las instituciones financieras participantes, o solamente con las empresas industrializadoras y exportadoras, el acreedor podrá percibir hasta el 80% de los fondos. Una vez canceladas todas las obligaciones pendientes con el BROU y las instituciones financieras participantes, y con las empresas industrializadoras y exportadoras, los excedentes serán de libre disponibilidad para los beneficiarios.
   Si un productor mantiene deudas con más de un molino, la partida a cancelar deudas deberá ser proporcional a la mayor producción declarada por cada uno.
   La partida correspondiente a cancelar deudas con los molinos deberá ser de disponibilidad directa del molino a través de depósito o pago en el BROU. Finalizado el proceso de imputación de los fondos, el BROU deberá remitir a la Comisión de Contralor del FFRAA un informe pormenorizado por cada beneficiario que permita constatar la forma de aplicación de dichos fondos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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