REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo I - De la participación de los productores de arroz en el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera

Artículo 8

   La retención creada por el artículo 2° de la ley N° 17.663, del 11 de julio de 2003, en su redacción dada por el artículo 166 de la ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, se fija en un 3% a partir del 1° de marzo de 2017. La referida retención será aplicable sobre el valor FOB del total de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración (incluido arroz cáscara) y sus derivados.
   Las retenciones que se efectúen por todo concepto se acreditarán íntegramente, en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a nombre del MGAP / FFRAA.
   Del 3% retenido se mantendrá incambiada la cesión efectuada del 2% para la cancelación del Fideicomiso Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III Fideicomiso Financiero); y el 1% restante no afectado, será destinado a la cancelación del Fideicomiso Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV. Una vez que se finalice el pago correspondiente al Fideicomiso Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III Fideicomiso Financiero), el total del 3% de la retención corresponderá a la cesión efectuada al Fideicomiso Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV hasta su total cancelación.
   Se entenderá por período anual de comercialización, a efectos del presente decreto, el comprendido entre el 1° de marzo y el 28 o 29 de febrero si correspondiere. Comercializada totalmente la producción de cada zafra, la administración del FFRAA deberá verificar el efectivo cumplimiento por los exportadores de sus obligaciones asumidas por el presente régimen.
   Se aplicará la totalidad del flujo de las retenciones que se realicen, al repago de la deuda derivada por la obtención de recursos por la cesión del Fondo, hasta su total cancelación. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 52/024 de 31/01/2024 artículo 1 (dispone cese de 
retención).
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