REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III - De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y derivados

Artículo 11

   Las empresas industrializadoras y/o exportadoras de arroz deberán presentar ante el MGAP, una declaración jurada que deberá contener un listado de sus productores debidamente identificados por cada una de las tres últimas zafras (2013/2014 - 2014/2015 - 2015/2016) y que hayan sembrado en la zafra 2016/2017. Dicho listado deberá proporcionar los siguientes datos por cada productor: Registro Único Tributario (R.U.T.), superficie sembrada, el tipo de grano y producción comercializada con la empresa en cada una de las zafras y la deuda consolidada que pueda existir con la empresa al 30 de junio de 2016. Aquellos productores que hayan sembrado en la zafra 2015/2016 y demuestren continuidad en la zafra 2016/2017, deberán presentar ante la comisión de Contralor del FFRAA la documentación que acredite su vínculo jurídico con la tierra en la que se implantó el cultivo y el sistema de riego utilizado. En todos los casos la información deberá estar conformada por los productores. La veracidad de los datos y la correspondencia de los mismos, será responsabilidad de los declarantes. En los casos en que el productor haya enviado su producción durante el periodo de referencia a diferentes empresas comprendidas en esta normativa, cada empresa receptora será responsable y deberá proveer la información solicitada por el período que le pueda corresponder.
   Aquellos productores que exportaron directamente toda o parte de su producción, en igual período, deberán presentar ante el MGAP, una declaración jurada conteniendo similar información a la establecida en el párrafo precedente para las empresas industrializadoras-exportadoras, según modelo de formulario que aprobará el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   El plazo de presentación de la información a que hace referencia este artículo, será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
   La presentación de esta información, en tiempo y forma, será condición previa e indispensable para que los productores beneficiarios puedan acceder a los recursos del Fondo.
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