APROBACION DE NORMAS PARA LA REALIZACION DEL CENSO LABORAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 19/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Comprobada la infracción se aplicarán las correspondientes multas,
emplazando además al infractor para presentar la ficha precitada en un
plazo de 10 días. Si aquél no regulariza su situación dentro del
mencionado plazo se duplicará la multa anterior, concediéndole 10 días más
y en caso de subsistir el incumplimiento se concederán nuevos plazos de 10
en 10 días duplicándose en cada caso la sanción anterior. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/06/1975.
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