De las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición. A los efectos de garantizar la salud y adecuación de la nutrición y alimentación a la población, se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las siguientes funciones y actividades:
A) Dirigir los servicios de alimentación y nutrición de instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.
B) Planificar la alimentación en todo servicio que brinde alimentación, tanto en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como residenciales de adultos mayores, establecimientos para niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y las buenas prácticas alimentarias.
C) Brindar aval técnico documentado sobre la calidad nutricional de la oferta alimentaria, a comercios o servicios que elaboran menús o alimentos, sin perjuicio de las habilitaciones correspondientes para situaciones especiales.
D) Integrar los equipos que realizan evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital.
E) Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus etapas, a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y dietética, en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo vital, en coordinación con el equipo de salud.
F) Integrar los equipos responsables de la planificación, ejecución y evaluación de políticas alimentario-nutricionales.
G) Integrar los equipos multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos de la conducta alimentaria, en cuidados paliativos y cualquier otra situación que requiera soporte nutricional.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 139/021 de 10/05/2021 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/019 de 02/12/2019 artículo 10.