Fecha de Publicación: 12/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 10

   DE LAS FUNCIONES QUE DEBEN SER PRECEPTIVAMENTE EJERCIDAS POR UN LICENCIADO EN NUTRICIÓN. Para salvaguardar la salud alimentaria de la población se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las funciones y actividades que se describen a continuación, quedando prohibido su ejercicio por cualquier otra persona carente de dicho título universitario:
   A) Dirigir los Servicios de Alimentación Colectiva en instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.
   B) Asesorar, brindar aval técnico y planificar la alimentación, de forma continua o periódica, a todo servicio que brinde alimentación colectiva en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como adultos mayores, niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y de las buenas prácticas alimentarias.
   C) Asesorar y brindar aval técnico documentado, de forma continua o periódica, a comercios o servicios que elaboran menús o alimentos para situaciones especiales como Enfermedades No Transmisibles (ENT), celíacos, entre otros.
   D) Integrar los equipos que realizan y evalúan la compra de alimentos y alimentos medicamentos a nivel hospitalario.
   E) Integrar los equipos que diseñan alimentos y alimentos medicamentos para situaciones clínicas específicas.
   F) Realizar evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital.
   G) Participar en el diseño y evaluación del rotulado nutricional de los alimentos.
   H) Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus etapas en coordinación con el equipo de salud, a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y dietética en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo vital.
   I) Integrar los equipos multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos en la alimentación, en cuidados paliativos que requieren soporte nutricional, entre otros.
   J) Intervenir en la planificación y supervisión de programas y actividades de educación alimentario-nutricional, en distintos niveles de la educación sistemática educación formal y no formal.
   K) Participar en la planificación y ejecución de políticas, campañas y programas de educación alimentaria nutricional y difusión de las mismas, dirigidas a profesionales, personal de salud y/o a la población en general.
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