PROHIBICION DE EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR POLICIAL




Promulgación: 05/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1056
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 75.

Artículo 2

 La multa mínima será de 100 UR y la máxima de 1000 UR. A los efectos de 
la graduación de las mismas, las Jefaturas deberán tener en cuenta: a) la 
cantidad de bebida y de personas involucradas en el hecho, b) los 
antecedentes del infractor por violaciones a la prohibición. El ochenta 
por ciento del producido de la aplicación de las multas será destinado a 
las Jefaturas de Policía intervinientes del inciso 04 -Ministerio del 
Interior-, el porcentaje restante se destinará a Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda