VIGENCIA DEL ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS SUSCRITO EN EL AMBITO DE ALADI, CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY




Promulgación: 20/09/1983
Publicación: 21/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 631

Artículo 2

          A partir del 1º de mayo de 1983 las mercaderías que se indican
a continuación y que integran el Anexo I del Acuerdo a que hace
referencia el artículo anterior como productos otorgados por el Gobierno
de la República, en favor de la República del Paraguay, cuando sean
originarias del referido país estarán exoneradas del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y Recargos Cambiarios, incluso el mínimo:

NABALALC   Producto                         Condiciones especiales

15.07.1.10 Aceite de palma en bruto
15.07.1.12 Aceite de almendra de palma en bruto
15.07.1.13 Aceite de ricino en bruto
15.07.1.17 Aceite de tung en bruto
29.05.1.06 Mentol
33.01.1.13 Aceite esencial de petit-grain
33.01.1.14 Aceite esencial de sasafrás
33.02.0.01 Subproductos terpénicos
           residuales de la
           desterpenación del aceite
           esencial de petit-grain
59.01.1.03 Roltitos (varillas) de guata para
           confeccionar Filtros de
           cigarrillos
82.02.1.02 Hojas de sierras de cintas
           rectas para metales utilizables en
           arcos o bastidores
82.02.1.03 Hojas de sierras fresas
82.02.1.04 Hojas de sierras circulares
82.02.1.05 Hojas de sierras de cadenas
82.02.1.06 Hojas no dentadas para aserrar piedra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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