A partir del 1º de mayo de 1983 las mercaderías que se indican
a continuación y que integran el Anexo I del Acuerdo a que hace
referencia el artículo anterior como productos otorgados por el Gobierno
de la República, en favor de la República del Paraguay, cuando sean
originarias del referido país estarán exoneradas del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y Recargos Cambiarios, incluso el mínimo:
NABALALC Producto Condiciones especiales
15.07.1.10 Aceite de palma en bruto
15.07.1.12 Aceite de almendra de palma en bruto
15.07.1.13 Aceite de ricino en bruto
15.07.1.17 Aceite de tung en bruto
29.05.1.06 Mentol
33.01.1.13 Aceite esencial de petit-grain
33.01.1.14 Aceite esencial de sasafrás
33.02.0.01 Subproductos terpénicos
residuales de la
desterpenación del aceite
esencial de petit-grain
59.01.1.03 Roltitos (varillas) de guata para
confeccionar Filtros de
cigarrillos
82.02.1.02 Hojas de sierras de cintas
rectas para metales utilizables en
arcos o bastidores
82.02.1.03 Hojas de sierras fresas
82.02.1.04 Hojas de sierras circulares
82.02.1.05 Hojas de sierras de cadenas
82.02.1.06 Hojas no dentadas para aserrar piedra.