VIGENCIA DEL ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS SUSCRITO EN EL AMBITO DE ALADI, CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY




Promulgación: 20/09/1983
Publicación: 21/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 631

Artículo 3

          Para beneficiarse de las exoneraciones indicadas en el
artículo anterior se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo III del Protocolo y a las normas contenidas
en el Anexo II y Apéndices 1, 2, 3 y 4, correspondiendo al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas
exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.
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