Para beneficiarse de las exoneraciones indicadas en el
artículo anterior se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo III del Protocolo y a las normas contenidas
en el Anexo II y Apéndices 1, 2, 3 y 4, correspondiendo al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas
exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.