REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

DEL SECRETARIO

Artículo 9

   Al miembro Secretario le corresponde:
 a) Llevar las actas de las sesiones.
 b) Preparar y cursar las comunicaciones dispuestas por la Comisión y las
establecidas en este Reglamento y los repartidos de información, que
correspondan a cada sesión.
 c) Suscribir con el Presidente las comunicaciones y la correspondencia.
 d) Llevar al día la asistencia de los miembros a las sesiones.
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