REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

DEL PRESIDENTE

Artículo 8

   Corresponde al Presidente de la Comisión:
 a) Observar y hacer observar las disposiciones de la ley y de este
reglamento.
 b) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer observar el
orden en las discusiones, pudiendo intervenir en los debates.
 c) Tomar las votaciones y proclamar las decisiones de la Comisión.
 d) Confeccionar el orden del día de los temas a tratarse en la Sesión de
la Comisión.
 e) Controlar, con el miembro Secretario, la Secretaria Administrativa de
la Comisión.
 f) Suscribir en su caso con el miembro Secretario toda la documentación
de la Comisión.
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