REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

CONVOCATORIA Y CITACIONES

Artículo 4

   La Comisión se reunirá con carácter ordinario en forma semanal, para
ello fijará día y hora de reunión, la que servirá de convocatoria y
citación para todos los miembros. Para verificar el quórum habrá 15
minutos de tolerancia.
 La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará cuando la
consideración de asuntos urgentes o imprevistos lo aconsejen:
 a) Por el Presidente, librando la Secretaria Administrativa las
comunicaciones del caso en forma de hacer conocer a los demás miembros en
el tiempo más breve la fecha y hora de reunión.
 b) A pedido de dos miembros de la Comisión comunicando por escrito a la
Secretaria Administrativa. En tal caso, la Secretaria Administrativa dará
noticia al Presidente, quien fijará día y hora de reunión dentro de los
dos días hábiles siguientes, librándose las comunicaciones del caso
conforme al literal anterior.
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