REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

DE SU INTEGRACION

Artículo 2

  El representante del Ministerio de Educación y Cultura, y los
representantes de AGADU (Asociación General de Autores del Uruguay), SUDEI
(Sociedad Uruguaya de Intérpretes) y FUDEM (Federación Uruguaya de
Músicos) designarán por mayoría el quinto miembro. Para esta designación,
en caso de empate, el representante Ministerial tendrá doble voto.
 Los miembros de la Comisión tendrán su suplente respectivo, nombrado de
la misma forma que los titulares.
 Designados los cinco miembros, por mayoría absoluta, se designará el
Secretario. Asimismo, y por mayoría simple, se designará un
Vicepresidente, un Prosecretario y un Tesorero.
Ayuda