REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

CONTROL Y PERCEPCION DE LAS RECAUDACIONES

Artículo 14

   Para que las Instituciones públicas puedan otorgar autorizaciones o
permisos para la realización de espectáculos comprendidos en el artículo 7
de la ley que se reglamenta, deberán exigir que los solicitantes
acrediten, por documento expedido por la Comisión, que han pago o
afianzado el pago de los porcentajes establecidos en dicha norma.
   Los organizadores privados de espectáculos comprendidos en el artículo
7, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior deberán, en todo
caso, denunciar ante la Comisión, previamente a la realización del mismo,
el lugar, fecha y hora en que se realizará, los artistas que intervendrán
y pagarán o afianzarán el pago de los porcentajes establecidos en dicha
norma.
   El no pago de sumas correspondientes dentro de los cinco días de
cumplido el espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones
civiles o penales que correspondieren.
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