REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

CONTROL Y PERCEPCION DE LAS RECAUDACIONES

Artículo 13

   Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto, sin
descuento alguno, de toda suma que por cualquier concepto (venta de
entradas, abonos, cobro de consumiciones mínimas, publicidad,
contribuciones de cualquier especie ya sean públicas o privadas) se
perciban en ocasión de realizarse el espectáculo.
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