Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.
CONTROL Y PERCEPCION DE LAS RECAUDACIONES
La Comisión percibirá los porcentajes a que se refiere el artículo 7 de la Ley, pudiendo adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar defraudación de los aportes establecidos.