Visto: La Ley Nº 16.624, de fecha 10 de noviembre de 1994, que crea el
Fondo Nacional de Música.
Resultando: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la
ley, al Poder Ejecutivo corresponde su reglamentación a propuesta de la
Comisión del Fondo Nacional de Música.
Considerando: Que la referida Comisión formuló la propuesta
correspondiente, la que se recoge en el presente acto.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
22 de la Ley 16.624 y 168 ordinal 4º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión del Fondo Nacional de Música, es persona jurídica pública
no estatal. Será representada, conjuntamente, por su presidente y su
secretario, con todas las facultades que otorga el artículo 21 del Código
Civil.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS
MOSCA - JUAN LUIS STORACE - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI