REGLAMENTACION DE LA LEY 14.230, RELATIVA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1391
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
Referencias a toda la norma
     Visto: lo establecido por el artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de
julio de 1974, relativo al Fondo de Tutela Social Policial, creado
originariamente por el artículo 87 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.

     Considerando: 1) Que se debe reglamentar la precitada norma,
arbitrando un sistema ágil y eficaz, que contemple las disposiciones
vigentes, cumpliendo con el cometido tuitivo que toda norma de asistencia
social, debe tener;

     2) Que es imperioso actualizar el tope fijado para abonar gastos de
sepelio, el que se halla congelado desde el año 1968, lo que hace que en
la actualidad sea notoriamente insuficiente;

     3) Que se hace igualmente necesario, eliminar el topo que limita el
monto a pagar por seguro de vida que data de la misma fecha;

     4) Que las disponibilidades del Fondo de Tutela Social Policial, son
suficientes para efectuar las mencionadas modificaciones, por lo que
procede disponerlas.

     Atento: a lo informado por la Comisión creada en la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior, a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por el artículo 168,
Inciso 4º de la Constitución,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo de Tutela Social Policial referido en el artículo 8º de la ley
14.230, de 23 de julio de 1974, amparará a los funcionarios policiales
actualmente en actividad, a los que se acojan o hubiesen acogido a la
situación de retiro y a los que se hallaren en situación de prejubilados,
conforme a la legislación vigente en la materia y a las pensionistas que
sirve el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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