Los beneficiarios de las prestaciones que se sirven con cargo al Fondo
de Tutela Social Policial y que se expresan en el artículo anterior, para
tener o causar derecho a ellas, deberán aportar al mencionado Fondo las
cotizaciones correspondientes a un año.
En caso de fallecimiento de retirados anteriores al 1º de enero de
1969, antes de que se cumpla el primer año de aporte mencionado, se tendrá
derecho al Seguro de Vida y gastos de sepelio en la proporción del 50% de
las cantidades que se fijarán en los artículos 3º, 4º y 5º. Igual
procedimiento se seguirá con las pensionistas. No obstante, para las
clases que se incorporan por el presente decreto, no se efectuarán
liquidaciones hasta el primer día hábil del cuarto mes de la fecha de
éste.