FIJACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Documentación y Controles Formales

Artículo 8

   Obligación de documentar e informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen que se reglamenta, deberán documentar la totalidad de sus
operaciones utilizando exclusivamente los comprobantes fiscales
electrónicos que les hubiesen sido autorizados, en los casos que
corresponda y sin perjuicio de las situaciones de contingencia que se
prevean. Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante
comprobantes fiscales electrónicos, continuarán rigiéndose por las normas
generales.

   Los emisores electrónicos deberán:

   -    remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico
        que respalda la operación, a través de medios electrónicos.

   -    entregar al receptor no electrónico, una representación impresa
        del documento fiscal electrónico que respalda la operación.
        Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer las
        operaciones y condiciones en las que no será preceptiva la
        entrega de la referida representación impresa.

   -    conservar en forma electrónica, durante el período de
        prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los
        comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos. (*)

   La Dirección General Impositiva podrá exigir que los emisores electrónicos dispongan de documentos, reportes o registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros, y requerir la
remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos
autorizados, en las condiciones y plazos que determine. Asimismo,
establecerá los mecanismos de emisión, envío, aceptación y almacenamiento
de los referidos comprobantes, solo para fines de fiscalización y
verificación. En consecuencia, no otorgará copias de los documentos
almacenados ni entregará información a terceros para otros fines, estando
la misma al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 del Código
Tributario.-

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 280/019 de 23/09/2019 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012 artículo 8.
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