MODIFICACION DEL DECRETO 431/021, RELATIVO A LA INCORPORACION DE TRABAJADORES RURALES DEPENDIENTES AL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO




Promulgación: 08/11/2022
Publicación: 14/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 431/021, de fecha 20 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que lo establecido por el Decreto N° 431/021, de fecha 20 de diciembre de 2021, derogatorio del Decreto N° 211/001, de fecha 8 de junio de 2001, dispuso el subsidio por desempleo de todos los trabajadores rurales en particulares condiciones:

   II) que el referido Decreto se estableció el tiempo de cotización así como el período de empleo requerido para el otorgamiento del subsidio por desempleo para los trabajadores rurales, variando estos requisitos según se trate de personas empleadas con remuneración mensual, jornaleros o destajistas, y en ese sentido establece que deben tenerse registrados: a) por los trabajadores mensuales: un periodo de 9 (nueve meses); b) por los trabajadores remunerados por día o por hora: 225 (doscientos veinticinco) jornales; c) por los trabajadores con remuneración variable: un mínimo de 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones). En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los 30 (treinta) meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva;

   CONSIDERANDO: I) que la mayoría de las empresas que contratan personal para la cosecha de caña de azúcar son empresas comprendidas en el sector rural a los efectos de su afiliación y aportación a la seguridad social, siendo empresas unipersonales con pocos trabajadores dependientes, la amplia mayoría destajistas siendo los periodos de mayor actividad entre los meses de junio a setiembre de cada año;

   II) que contemplando la especial situación de los trabajadores afectados a la cosecha de la caña de azúcar en nuestro país reseñadas precedentemente, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 402/021, de fecha 8 de diciembre de 2021, al amparo de lo establecido por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, por el cual se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores afectados a la cosecha de caña de azúcar, el cual tiene una vigencia máxima de un año de acuerdo a lo establecido en dicha norma legal;

   III) que según información proporcionada por el Banco de Previsión Social, la suma de los subsidios mensuales correspondientes a los meses de octubre a mayo de los años 2019 a 2022, como consecuencia directa de la aplicación del Decreto N° 402/021, de fecha 8 de diciembre de 2021, ha aumentado considerablemente creciendo de 2124 en el periodo 2019/2020, a 2944 en el periodo 2021/2022, lo que pone en evidencia el beneficio en la modificación del diseño del subsidio para los trabajadores comprendidos en la medida;

   IV) que se hace necesario contemplar en forma definitiva a los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar dadas las singulares características y condiciones laborales estableciendo disposiciones particulares que contemplen a los trabajadores de este sector diferenciando los requisitos de acceso al subsidio de desempleo, así como el monto de la prestación variando el período considerado para calcularlo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el inciso 3° del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/021 de 20/12/2021 
artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/021 de 20/12/2021 
artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA - JUAN BUFFA
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