REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL 
DE RECURSOS

Artículo 24

   Los miembros de la Comisión Honoraria Administradora durarán en sus
cargos un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En aquellos casos
que así corresponda podrán ser relevados en cualquier momento por las
Instituciones u Organismos que representen, en cuyo caso el alterno
completará el período respectivo. La Comisión Honoraria Administradora
será presidida por el Ministerio de Salud Pública o quien lo
represente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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