CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL
DE RECURSOS
Artículo 25
Las Instituciones u Organismos representados en la Comisión Honoraria
Administradora podrán hacer uso del procedimiento para el relevo previsto
en el Artículo anterior, mediante la utilización de idéntico procedimiento
que para la designación.