AUTORIZACION DE INGRESO AL PAIS DE EXTRANJEROS INMUNIZADOS Y MENORES




Promulgación: 27/10/2021
Publicación: 29/10/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para ingresar al país al amparo de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, se deberá cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio establecido en el literal e) del artículo 2° de la referida norma, debiéndose acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.

   En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.

   (*)

   Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test de detección de virus SARS CoV-2 establecida en el presente artículo, los menores de 6 (seis) años de edad, quedando sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

(*)Notas:
Inciso 3º derogado/s por: Decreto Nº 438/021 de 27/12/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/021 de 27/10/2021 artículo 2.
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