REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 18.250, LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 09/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 30.
   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 30 de la Ley N° 18.250 del 6 de enero de 2008;

   RESULTANDO: I) que por la mencionada disposición legal se establecen las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados, en materia migratoria;

   II) que concretamente, en el literal A del artículo 30 de la Ley 18.250, se establece que a la mencionada Secretaría de Estado a través de sus Consulados le compete: "Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto" y su literal B establece "Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la presente ley y su reglamentación";

   CONSIDERANDO: I) que el texto legal citado prevé diferentes categorías migratorias, esto es, no residente o residente y dentro de esta última temporario o permanente, pero no hay una regulación en cuanto a los diferentes tipos de visa de ingreso al país;

   II) que contar con categorías de visas de ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran, permitirá al Estado ordenar los flujos migratorios, que éstos sean regulares, brindar seguridad y obtener información estadística necesaria para el análisis de tales flujos;

   III) que en atención a lo expresado, regular las distintas visas también permite que la herramienta no se desvirtúe y las personas expresen la verdadera razón por la que solicitan autorización para su ingreso, cumpliendo con los requisitos que cada tipo de visa requiera;

   IV) que en dicho marco es que se entiende pertinente crear y distinguir las distintas visas: de turismo, negocios, trabajo, estudio, de reunificación familiar, humanitaria y de urgencia, y para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   
   Créanse los siguientes tipos de visa consular para el ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran:

   a) Visa de turismo: es aquella que se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temporaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.

   b) Visa de Negocios: es aquella que se expide a toda persona que acredite que realiza actividades empresariales y que desea viajar a Uruguay con fines de inversión y/o intercambio comercial con empresas uruguayas o con sede en la República, u organismos públicos. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 13 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.

   c) Visa de trabajo: es aquella que se expide a toda persona que pretenda desarrollar una actividad laboral en el país. Su permanencia en el país dependerá de la sub categoría migratoria que correspondiere, residente permanente o temporario, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.

   d) Visa de estudio: es aquella que se expide a toda persona que pretenda realizar estudios, usufructuar becas o pasantías en programas oficiales, gubernamentales de intercambio o en instituciones habilitadas o autorizadas por los organismos oficiales correspondientes.
   Su permanencia en el país se regulará conforme los términos establecidos en el artículo 11 literales b y c del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia temporaria, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.

   e) Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso.
   El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.

   f) Visa humanitaria y de urgencia: es aquella que se expide a toda persona que posee una causal fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos fueren autorizados por la autoridad competente.
   Su permanencia será por el tiempo que insuma la causal que da mérito a su ingreso. En caso de optar por permanecer en el país, deberá tramitar una residencia (temporaria o permanente) en los términos previstos en la Ley N° 18250 del 6 de enero de 2008 y Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009, dentro del plazo de 30 días a contar del vencimiento del período de permanencia otorgado.

   g) Visa para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional: es aquella que se expide a toda persona que acredite una invitación por parte de organizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realicen en el país.
   El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 3 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   
   En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y g), el ingreso al país deberá efectivizarse en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su otorgamiento. Vencido dicho término la vigencia de la visa caducará automáticamente.

Artículo 3

    
   En los casos previstos en los literales a), b) y g), las visas serán de entradas múltiples.

Artículo 4

   Las visas podrán otorgarse con o sin consulta previa. En el caso de ser con consulta previa, se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Migración a fin de ampliar información, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 5

   
   Los requisitos correspondientes a cada categoría de visa consular de ingreso al país serán establecidos por Ordenanza del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6

   
   Publíquese, comuníquese, oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - EDUARDO BONOMI - ERNESTO MURRO - MARINA ARISMENDI
Ayuda