REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 18.250, LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 09/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 30.

Artículo 2

   
   En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y g), el ingreso al país deberá efectivizarse en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su otorgamiento. Vencido dicho término la vigencia de la visa caducará automáticamente.
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