El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 30.
Artículo 2
En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y g), el ingreso al país deberá efectivizarse en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su otorgamiento. Vencido dicho término la vigencia de la visa caducará automáticamente.