El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 30.
Artículo 4
Las visas podrán otorgarse con o sin consulta previa. En el caso de ser con consulta previa, se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Migración a fin de ampliar información, dentro del ámbito de su competencia.