REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - INGRESOS

Artículo 46

   Realojos en Establecimientos con fines de lucro. Cuando los residentes, sus representantes legales o usuarios incumplieran con su obligación de pago, sin perjuicio de la rescisión o resolución contractual que corresponda, los titulares o representantes legales de los establecimientos procurarán retornarlos a sus familiares. Si ello no fuera posible, los realojarán en establecimientos descritos en el artículo 3 del presente Decreto, acordes a su estado, los que deberán recibirlos sin perjuicio de que el residente pueda elegir un establecimiento privado que lo admita, dejando en todos los casos registro documental de las actuaciones.
   Estas situaciones deberán ser comunicadas por el establecimiento al Ministerio de Salud Pública, con un mínimo de 20 (veinte) días de antelación, a los efectos del control de realojo a que de lugar.
   En caso de abandono de los alojados, previa citación y emplazamiento a sus representantes legales, se dará intervención a la Justicia Penal.
   En todos los casos el Ministerio de Salud Pública, coordinará el control de realojos con el Ministerio de Desarrollo Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56 y 57.
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