Para los funcionarios que actualmente revistan en cargos correspondientes
al Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos:
A) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º;
B) Podrán aspirar a ocupar por ascenso las vacantes que se produzcan
dentro de su Grupo, hasta el 31 de diciembre de 1980, manteniendo sus
actuales funciones sin que sea tomada en consideración la asignación
de jerarquías que establece el artículo 1º.
C) El requisito establecido por el inciso 1º del artículo 6º les será
exigido a partir del 1º de enero de 1981.