REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD ARCHIVISTICA, CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1234
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.220 de 20/12/2007.

CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos

Artículo 7

 Archivos Públicos:

a)     Los Archivos Públicos están comprendidos por los archivos
       pertenecientes a todos los Poderes del Estado, Instituciones
       Públicas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
       Departamentales, Municipios Locales y Personas Públicas no
       estatales.
b)     La relación del Sistema Nacional de Archivos con éstos es de
       carácter técnico asesor en concordancia con el cumplimiento de la
       legislación vigente -Ley N° 18.220 de 20 de diciembre de 2007 del
       Sistema Nacional de Archivos-.
c)     Al cese de los períodos de gobierno o término de mandato, las
       autoridades salientes deberán hacer entrega a las entrantes de la
       documentación inactiva o ya tramitada ante escribano público quien
       deberá levantar la correspondiente acta de entrega. Asimismo, el
       acta a levantarse contendrá el detalle de la documentación activa
       que permanecerá en el despacho hasta la finalización de su trámite.
Ayuda