CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 6
Responsabilidad de las Instituciones-. Será responsabilidad
institucional:
a) Contar con profesionales Archivólogos en los archivos y en las
unidades de administración documental de todas las instituciones
públicas.
b) Realizar una organización científica de los documentos en soporte
tradicional o electrónica, mediante la organización de los archivos
de Gestión, Central e Histórico.
c) Promover la generación de espacios físicos, equipamiento y
materiales adecuados para el funcionamiento de los archivos así
como mantener óptimas condiciones medioambientales y de seguridad.
d) Crear un sistema de seguridad y control a fin de evitar la
sustracción y salida ilegal de documentos de los archivos que
forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
e) Ninguna institución podrá eliminar documentos sin la previa
consulta al Archivo General de la Nación.
f) No eliminar documentos sin la previa consulta a la Comisión de
Evaluación Documental de la Nación, que funcionará en la órbita del
Archivo General de la Nación.
g) Crear una comisión de evaluación documental institucional, cuyo
cometido será evaluar la documentación existente en la institución
para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de
archivos. (*)
h) Designar a uno de los miembros de la Comisión de Evaluación
Documental Institucional para actuar como nexo con el Archivo
General de la Nación y la Comisión de Evaluación Documental de la
Nación. (*)
Las personas públicas y privadas, integren o no el Sistema Nacional de
Archivos, deberán observar especialmente lo preceptuado por el Artículo 15
literal d) de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, en cuanto a la
prohibición de la salida del país de determinados documentos e impresos.
(*)Notas:
Literales g) y h) agregado/s por: Decreto Nº 70/015 de 03/02/2015 artículo
1.