REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD ARCHIVISTICA, CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1234
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.220 de 20/12/2007.

CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos

Artículo 5

 Sistema Nacional de Archivos (SNA)-. Será objeto del Sistema Nacional de
Archivos:

a)     Diseño y ejecución de las Políticas Archivísticas en todo el
       territorio nacional para un adecuado desarrollo del Sistema.
b)     Asesoramiento técnico sobre la organización en cualquier medio o
       soporte, a todos los archivos que integren o adhieran al Sistema y
       establecer un Programa de Gestión Documental a nivel nacional.
c)     Establecimiento de proyectos de normalización, terminología y
       formatos de descripción archivística nacional, alineados con la
       normativa internacional para garantizar la integridad y
       conservación del Patrimonio Documental.
d)     Coordinación de acciones con instituciones públicas o privadas, a
       fin de proceder al rescate y rehabilitación de los documentos, ante
       situaciones de emergencias o desastres que pudieran comprometer la
       integridad del Patrimonio Documental de la Nación.
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