CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 5
Sistema Nacional de Archivos (SNA)-. Será objeto del Sistema Nacional de
Archivos:
a) Diseño y ejecución de las Políticas Archivísticas en todo el
territorio nacional para un adecuado desarrollo del Sistema.
b) Asesoramiento técnico sobre la organización en cualquier medio o
soporte, a todos los archivos que integren o adhieran al Sistema y
establecer un Programa de Gestión Documental a nivel nacional.
c) Establecimiento de proyectos de normalización, terminología y
formatos de descripción archivística nacional, alineados con la
normativa internacional para garantizar la integridad y
conservación del Patrimonio Documental.
d) Coordinación de acciones con instituciones públicas o privadas, a
fin de proceder al rescate y rehabilitación de los documentos, ante
situaciones de emergencias o desastres que pudieran comprometer la
integridad del Patrimonio Documental de la Nación.