CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 12
Difusión:
Los archivos deberán facilitar los instrumentos de descripción
(inventarios, índices, catálogos, etc.) de sus fondos documentales, así
como divulgar cualquier otra actividad que contribuya a la transparencia
administrativa y el acceso al Patrimonio Documental de la Institución.