Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447, Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Capítulo V - Disposiciones varias
(Declaración).- En los documentos públicos o privados en los que se instrumente la enajenación de las viviendas promovidas, el beneficiario deberá declarar que la misma se realiza al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011.