REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Ejecución de los Proyectos

Artículo 17

   (Inicio de las obras). El beneficiario deberá presentar ante la ANV el permiso de construcción aprobado por la Intendencia correspondiente, en un plazo de 120 días corridos desde la notificación de la Declaratoria Promocional e iniciar las obras dentro de los 270 días corridos y siguientes a la presentación del permiso.
   Vencidos los plazos, se lo podrá tener por desistido del proyecto,    perdiendo los beneficios otorgados, salvo causas fundadas no imputables al interesado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 17.
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