APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL




Promulgación: 24/07/1981
Publicación: 06/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 268
   Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de fecha 12
de agosto de 1980, que dispone la revisión de los compromisos derivados
del programa de liberación del Tratado de Montevideo mediante la
renegociación de las concesiones a través de su actualización,
enriquecimiento o eliminación, de forma de alcanzar un mayor
fortalecimiento y equilibrio de las corrientes de comercio.

   Resultando: que las Partes contratantes iniciaron sus renegociaciones a
partir del 12 de agosto de 1980, formalizando en el Vigésimo Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia acuerdos de alcance parcial que
sustituyeron a partir del 1º de enero de 1981 a las concesiones otorgadas
recíprocamente en las Listas Nacionales y de Ventajas no Extensivas,
decidiendo además, proseguir sus negociaciones.

   Considerando: I) Que el Gobierno de la República suscribió con fecha 19
de diciembre de 1980 un Acuerdo de Alcance Parcial con el Gobierno de la
República de Venezuela, cuyas concesiones recíprocas regían por el período
1º de enero de 1981 al 16 de mayo de 1981;

II) Que los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la
República de Venezuela suscribieron con fecha 17 de junio de 1981 un
Protocolo Modificatorio del acuerdo de alcance parcial de fecha 19 de
diciembre de 1980 registrado en el Acta Final de la Vigésima Conferencia
Extraordinaria, por el que se acuerda un nuevo marco de concesiones
recíprocas que rigen a partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de
diciembre de 1981, inclusive;

III) Que el nuevo acuerdo establece en su artículo 31 que el mismo tendrá
una duración de seis años a partir del plazo indicado en el considerando
anterior y una vez cumplidas las condiciones previstas en la resolución 1
del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y sus Reglamentaciones
posteriores;

IV) Que el respectivo Protocolo Modificatorio ha sido registrado ante el
Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la resolución 2
(I-E), correspondiendo dar vigencia las concesiones otorgadas por el
Gobierno de la República.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Representación de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981,
inclusive, las importaciones de las mercancías especificadas en el Anexo I
al presente decreto, que sean originarias y procedentes de la República de
Venezuela y que integran al Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con fecha
17 de junio de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de
Integración, estarán sujetas a los gravámenes y condiciones allí
indicados. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los respectivos gravámenes será de aplicación, además,
los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3

   Las importaciones de las mercancías incluidas en el Anexo I para gozar
de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos
de origen de conformidad con los artículos 7º a 14º del Acuerdo, debiendo
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4

   El texto del Acuerdo titulado "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de
Alcance Parcial Nº 25" forma parte del presente decreto como Anexo II.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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