Las importaciones de las mercancías incluidas en el Anexo I para gozar
de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos
de origen de conformidad con los artículos 7º a 14º del Acuerdo, debiendo
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.