APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL




Promulgación: 24/07/1981
Publicación: 06/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 268

Artículo 3

   Las importaciones de las mercancías incluidas en el Anexo I para gozar
de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos
de origen de conformidad con los artículos 7º a 14º del Acuerdo, debiendo
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.
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