DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MATRIZ ENERGETICA DEL PAIS




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de promover la generación de energía para diversificar
la matriz energética de país, el uso de fuentes de energía autóctonas y
renovables, la eficiencia energética, la generación de puestos de trabajo
y la adquisición de conocimientos y capacidades para el país, orientado a
la producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en
industrias estratégicas.

CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 enero de
1998, y en el decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado,
incremento de investigación, desarrollo e innovación, y producción más
limpia;

II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

TITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1

 Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, las siguientes actividades:
   a) La generación de energía eléctrica proveniente de fuentes
      renovables no tradicionales.
   b) La generación de energía eléctrica a través de cogeneración.
   c) La producción de energéticos proveniente de fuentes renovables.
   d) La transformación de energía solar en energía térmica.
   e) La conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados
      al uso eficiente de la energía.
   f) La prospección y exploración de minerales Clase I, según lo
      establece la Ley Nº 15.242 Código de Minería del 8 de enero de 1982
      y sus modificaciones.
   g) Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energéticos
      (ESCOs) registradas en la DNETN y calificadas como categoría A.
   h) La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las
      actividades mencionadas anteriormente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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