DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MATRIZ ENERGETICA DEL PAIS




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma

TITULO III
Beneficios fiscales

Artículo 3

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades a que refieren los literales b), c),
d) e), g) y h) del artículo 1º, de acuerdo a lo siguiente:

    a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la
       actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1º de
       julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2014.
    b) 60% (sesenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º
       de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
    c) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º
       de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Para las actividades definidas por el literal a) del artículo 1º, la
exoneración será:

   a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal en los ejercicios
      iniciados entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
   b) 60% (sesenta por ciento) en los ejercicios iniciados entre el 1 de
      enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
   c) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1°
      de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2023.

Para los literales a) y b) del Artículo 1º estas exoneraciones sólo se
aplican a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a
término, definido por el Decreto 360/2002 de 11 de setiembre de 2002.
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