MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 18.602 RELATIVA A LA CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO




Promulgación: 28/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto No. 94/012, de 27 de marzo de 2012.-

   RESULTANDO: que por el referido Decreto se reglamentó la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que creó la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, en carácter de persona pública no estatal, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico productivo, en forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial.

   CONSIDERANDO: que se estima pertinente sustituir el artículo 6° del Decreto de referencia y precisar las modalidades de cumplimiento del mandato establecido en el artículo 40 de la Ley No. 18.602, con relación a la transferencia de parte del patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012 
artículo 6.

Artículo 2

   Los bienes muebles e inmuebles que hubieren sido entregados en pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrán continuar como propiedad de aquélla, así como los créditos que estén en trámite judicial, que hubieran tenido relación con los cometidos de la Agencia Nacional de Desarrollo.

Artículo 3

   A los solos efectos de lo previsto en el artículo 40° de la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, se incluirán como disponibilidades los créditos cuyo plazo de vencimiento remanente sea menor a un año, a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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