El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Los bienes muebles e inmuebles que hubieren sido entregados en pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrán continuar como propiedad de aquélla, así como los créditos que estén en trámite judicial, que hubieran tenido relación con los cometidos de la Agencia Nacional de Desarrollo.