Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Artículo 3
El monto de la garantía, para las mercaderías descriptas en el literal
a) del Anexo I será del 140 por ciento de su valor en aduanas y
para las descriptas en el literal b) del citado Anexo será del 100 por ciento de dicho valor.
El valor en aduanas a que se refiere el inciso anterior, se determinará
de acuerdo a la normativa sobre valoración de mercaderías de importación,
en vigencia. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículos:4 y 5.