INSTRUMENTACION DE GARANTIAS EN EL TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS - REGIMEN PREVENTIVO DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 05/09/1996
Publicación: 06/09/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 56.

Artículo 11

    En las operaciones de tránsito a las que se refiere el presente
Decreto, será obligatoria la utilización de unidades de transporte aptas
para ser precintadas. Las referidas unidades deberán contar con la
habilitación de la Dirección Nacional de Aduanas para efectuar dichas
operaciones. Dicha habilitación deberá renovarse cada dos años.
 La Dirección Nacional de Aduanas, determinará los requisitos necesarios
para conceder la habilitación de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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