INSTRUMENTACION DE GARANTIAS EN EL TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS - REGIMEN PREVENTIVO DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 05/09/1996
Publicación: 06/09/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 56.

Artículo 14

   Las mercaderías transportadas en este régimen no podrán ser objeto de
manipulaciones de ninguna clase. Cualquier incidencia durante el trayecto,
que por fuerza mayor, siniestro o accidente afecta a la unidad de
transporte, a la mercadería o que modifique los requerimientos
establecidos en el artículo 11º de este Decreto, será comunicada
inmediatamente a la autoridad aduanera más próxima o en su defecto a la
autoridad policial competente.
 De las actuaciones realizadas y las medidas de seguridad impuestas se
dejará constancia en la documentación aduanera que acompaña a la
expedición.
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