REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.149 , RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO A PERCIBIR POR EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 88.
Artículo 3
Aplicación.
a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno que cumpla con los requisitos legales para ser asignado y designado por el Grupo de Escuadrones de la Aviación Naval y la Escuela de Aviación Naval a cumplir funciones a bordo de una aeronave y cumpla como mínimo las siguientes horas de vuelo mensuales: Capitán de Fragata, 2 (dos) horas; Capitán de Corbeta y Teniente de Navío, 4 (cuatro) horas; Alférez de Navío, Alférez de Fragata y Guardia Marina, 5 (cinco) horas; Personal Subalterno, 3 (tres) horas.
b.- Los documentos probatorios de la actividad de vuelo cerrarán mensualmente, quedando asentados en los registros de vuelo de las respectivas Jefaturas.
c.- El Grupo de Escuadrones y la Escuela de Aviación Naval elevarán mensualmente al Comando de la Aviación Naval, la nómina de Personal incluidos en dicha Compensación.
d.- No serán considerados para el pago de esta Compensación los Alumnos de la Escuela de Aviación Naval.