APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 88

 Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",
grupo 0 "Retribuciones Personales", con cargo a la Financiación 1.1.
"Rentas Generales", una partida anual de $ 6.986.572 (seis millones
novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos),
que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una
compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el
Personal Superior y Subalterno perteneciente a la citada unidad ejecutora,
que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha
compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas
de vuelo mensuales reglamentarias, en la forma y oportunidad que
establezca el Poder Ejecutivo.

La compensación dispuesta en el inciso anterior será financiada con cargo
al crédito presupuestal del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", del Inciso 03 -"Ministerio de Defensa
Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría de Estado". La Contaduría General de la
Nación habilitará un objeto del gasto específico.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

Autorízase el pago de una compensación para el personal Superior y
Subalterno de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", desde la jerarquía de Cabo de Segunda a Capitán de Fragata del Comando
de la Aviación Naval o sus unidades dependientes, que desempeñe
efectivamente y en forma asidua servicios de mantenimiento y apoyo
aeronaval, en las condiciones que establezca la reglamentación. Esta
compensación se financiará con cargo a la partida prevista en el
inciso primero de este artículo. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 112.
Reglamentado por: Decreto Nº 352/016 de 07/11/2016.
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