REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.149 , RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO A PERCIBIR POR EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 88.

Artículo 4

   Compensación.
   a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación, corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado para la misma.
   b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la compensación, según el artículo 3ro. del presente Decreto, de la siguiente forma:     
   1.- Personal Superior, entre el máximo de $ 10.529,00 (pesos uruguayos diez mil quinientos veintinueve con 00/100) y un mínimo de $ 6.017,00 (pesos uruguayos seis mil diecisiete con 00/100), a valores enero de 2014.
   2.- Personal Subalterno, entre un máximo de $ 6.017,00 (pesos uruguayos seis mil diecisiete con 00/100) y un mínimo de $ 3.008.00 (pesos uruguayos tres mil ocho con 00/100) a valores enero de 2014.
   c.- No obstante lo anterior, los mínimos preestablecidos podrán ser disminuidos en casos excepcionales, cuando el número de beneficiarios sea tal que su aplicación exceda el límite de la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del referido límite de crédito.
   d.- La partida se incrementará de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los Incrementos Salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
   e.- El pago de dicha Compensación se ejecutará de la siguiente forma:
   1.- El Comando de la Aviación Naval (COMAN) deberá informar al Comando de la Flota (COMFLO) mensualmente y antes del quinto día hábil de cada mes, el número de efectivos que recibirían dicha compensación.
   2.- El Servicio de Contabilidad y Hacienda de la Armada (SECON) dispondrá el pago al personal.
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