Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión efectuada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios referente a la fijación de su Presupuesto para el presente ejercicio de 1977.
Considerando: I) Que eleva el mismo a consideración del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961; II) Que el Directorio de dicho Organismo Paraestatal, ha ajustado su Presupuesto a las obseevaciones formuladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la División Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en fecha 31 de mayo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del 1.o de enero de 1977 el Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para dicho año en la suma de N$ 1:697.326.30 (un millón seiscientos noventa y siete mil trescientos veintiséis con 30/100) integrado de la siguiente manera:
N$ N$
__ __
Programa Operativo.................. 1:297.326.30
Rubro Denominación
__ __________
0 Retribución de Servicios Personales.. 689.224.34
1 Servicios no personales.............. 427.000.00
2 Materiales y artículos de consumo.... 47.000.00
3 Maquinaria, equipos y mobiliario..... 35.000.00
6 Cargas legales y Prestaciones de
carácter social...................... 91.601.96
9 Asignaciones globales................ 7.500.00
__________
Programa Inversión...................... 400.000.00
Rubro Denominación
__ __________
3 Maquinaria, equipos y mobiliario.... 400.000.00
__________ __________
Total 1:697.326.30
Las cifras del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 1.o de enero de 1977.
Cuando el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el personal de las Empresas Públicas, incluído el autorizado por el decreto 117/977 de 28 de febrero de 1977, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (previa intervención de la Comisión Asesora y de Contralor) los aplicará a sus funcionarios, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 en cuanto refiere a ambos órganos; y lo comunicará dentro de los 45 días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.