APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 1977




Promulgación: 22/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión efectuada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios referente a la fijación de su Presupuesto para el presente ejercicio de 1977.

   Considerando: I) Que eleva el mismo a consideración del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961; II) Que el Directorio de dicho Organismo Paraestatal, ha ajustado su Presupuesto a las obseevaciones formuladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la División Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en fecha 31 de mayo de 1977,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase a partir del 1.o de enero de 1977 el Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para dicho año en la suma de N$ 1:697.326.30 (un millón seiscientos noventa y siete mil trescientos veintiséis con 30/100) integrado de la siguiente manera:

                                            N$            N$
                                            __            __

Programa Operativo..................                    1:297.326.30

Rubro          Denominación
 __             __________

0   Retribución de Servicios Personales.. 689.224.34
1   Servicios no personales.............. 427.000.00
2   Materiales y artículos de consumo....  47.000.00
3   Maquinaria, equipos y mobiliario.....  35.000.00
6   Cargas legales y Prestaciones de
    carácter social......................  91.601.96
9   Asignaciones globales................   7.500.00
                                          __________

Programa Inversión......................                  400.000.00

Rubro          Denominación
 __             __________

3   Maquinaria, equipos y mobiliario....  400.000.00       
                                          __________      __________
                                 Total                  1:697.326.30

   Las cifras del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 1.o de enero de 1977.

Artículo 2

    Cuando el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el personal de las Empresas Públicas, incluído el autorizado por el decreto 117/977 de 28 de febrero de 1977, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (previa intervención de la Comisión Asesora y de Contralor) los aplicará a sus funcionarios, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 en cuanto refiere a ambos órganos; y lo comunicará dentro de los 45 días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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