Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión efectuada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios referente a la fijación de su Presupuesto para el presente ejercicio de 1977.
Considerando: I) Que eleva el mismo a consideración del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961; II) Que el Directorio de dicho Organismo Paraestatal, ha ajustado su Presupuesto a las obseevaciones formuladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la División Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en fecha 31 de mayo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1.o de enero de 1977 el Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para dicho año en la suma de N$ 1:697.326.30 (un millón seiscientos noventa y siete mil trescientos veintiséis con 30/100) integrado de la siguiente manera:
N$ N$
__ __
Programa Operativo.................. 1:297.326.30
Rubro Denominación
__ __________
0 Retribución de Servicios Personales.. 689.224.34
1 Servicios no personales.............. 427.000.00
2 Materiales y artículos de consumo.... 47.000.00
3 Maquinaria, equipos y mobiliario..... 35.000.00
6 Cargas legales y Prestaciones de
carácter social...................... 91.601.96
9 Asignaciones globales................ 7.500.00
__________
Programa Inversión...................... 400.000.00
Rubro Denominación
__ __________
3 Maquinaria, equipos y mobiliario.... 400.000.00
__________ __________
Total 1:697.326.30
Las cifras del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 1.o de enero de 1977.