APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 1977




Promulgación: 22/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Cuando el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el personal de las Empresas Públicas, incluído el autorizado por el decreto 117/977 de 28 de febrero de 1977, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (previa intervención de la Comisión Asesora y de Contralor) los aplicará a sus funcionarios, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 en cuanto refiere a ambos órganos; y lo comunicará dentro de los 45 días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.
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