Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Cuando el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el personal de las Empresas Públicas, incluído el autorizado por el decreto 117/977 de 28 de febrero de 1977, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (previa intervención de la Comisión Asesora y de Contralor) los aplicará a sus funcionarios, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 en cuanto refiere a ambos órganos; y lo comunicará dentro de los 45 días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.